INFORMACIÓN: Bienvenido al Canal Ético de la Fundación General de la Universidad de Alcalá. Por favor, seleccione si desea Ud. hacer una consulta sobre nuestro Código Ético de Conducta u otra normativa interna o si desea formular una denuncia:
La utilización del Canal Ético se realizará de acuerdo con las Normas de Funcionamiento y la Política de Privacidad, que es necesario leer y aceptar previamente. También es aconsejable la lectura del apartado FAQs, donde constan publicadas respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes.
PRIMERA.- Objeto del Canal Ético
El Canal Ético es el sistema interno de información habilitado por la ”Fundación General de la Universidad de Alcalá” (en adelante referida como “FGUA”), con N.I.F. G-80090863 y con domicilio en C/ Imagen, 1-3, Alcalá de Henares (28.801), Madrid, para que (i) cualquier persona pueda formular una denuncia interna por la presunta comisión de incumplimientos, irregularidades y actos ilícitos en el ámbito de FGUA o en perjuicio de la misma, siempre de acuerdo con los presentes Normas de uso del Canal Ético (en adelante, las “Normas de uso”); para que (ii) cualquier persona pueda realizar consultas acerca del Canal Ético; y para que (iii) las personas obligadas por normas internas de FGUA puedan formular consultas acerca de cualquier otra norma interna de FGUA que les pueda ser aplicable.
SEGUNDA.- Consultas
Mediante el formulario de consultas on-line accesible por medio del Canal Ético de FGUA, todas las personas a las que resulte de aplicación cualquier normativa interna de FGUA podrá realizar consultas acerca de su aplicación y también podrá plantear las dudas con respecto al funcionamiento del Canal Ético.
TERCERA.- Principios básicos de actuación para la formulación de denuncias internas
Las personas que decidan presentar una denuncia a través del Canal Ético deberán hacerlo de buena fe, con pleno respeto a la verdad, con el convencimiento de estar actuando de la manera correcta y únicamente en beneficio de FGUA y/o de la sociedad en general.
Se prohíbe expresamente la formulación de denuncias falsas, por resultar contrarias a la ley y a los principios y valores de FGUA.
CUARTA.- Hechos denunciables
A través del Canal Ético se podrá denunciar la presunta comisión de incumplimientos, irregularidades y actos ilícitos en el ámbito de FGUA o en perjuicio de ésta (en adelante, los “Hechos Denunciables”, en plural, o el “Hecho Denunciable”, en singular).
En particular, se consideran Hechos Denunciables las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y la acciones que pudieran constituir infracciones penales o administrativas de carácter grave o muy grave del ordenamiento jurídico español.
QUINTA.- Personas denunciables
A través del Canal Ético se podrá denunciar de manera interna a cualquier persona o entidad que cometa un Hecho Denunciable, según los establecido en el apartado anterior.
SEXTA.- Personas que pueden denunciar
Podrá formular una denuncia interna cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un Hecho Denunciable, con independencia de la relación que mantenga con FGUA.
SÉPTIMA.- Órganos de funcionamiento del Canal Ético
Patronato
El Patronato de FGUA
(el “Patronato”) es el órgano responsable de la implantación del Sistema interno de información, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley de Protección a la persona informante, y es el órgano de FGUA
que adoptará las decisiones que correspondan con respecto a las denuncias internas que se reciban y, por lo tanto, acordará la adopción:
i. de las medidas que procedan, en su caso, para la protección de la persona informante; y
ii. de las decisiones que correspondan con respecto a las denuncias internas, según lo previsto en el apartado 8.7 de las Normas de uso del Canal Ético.
Responsable del Sistema interno de información
El Responsable del Sistema interno de información de FGUA
(en adelante, el “Responsable”) tiene atribuidas las siguientes funciones en relación con el Canal Ético: (i) ser informado por el Gestor del Canal Ético de todas las consultas y denuncias internas que se reciban a través del Canal Ético o en relación con el mismo; (ii) decidir acerca de la admisión de las denuncias internas que se reciban, inadmitiendo aquellas denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o contenido y pudiendo acordar el archivo de las denuncias defectuosas que no hubiesen sido subsanadas; (iii) instruir los expedientes de denuncia, dirigir las investigaciones internas y decidir las diligencias a llevar a cabo para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados; (v) dar respuesta, a través del Gestor del Canal, a las consultas que se formulen por medio del Canal Ético; (vi) informar al Patronato del resultado de las investigaciones llevadas a cabo en los expedientes de denuncias internas; y (vii) proponer al Patronato la adopción de las medidas legales, técnicas, organizativas, formativas o de cualquier tipo que correspondan en relación con las denuncias internas; y (viii) velar por la implementación de las medidas legales, técnicas, organizativas, formativas o de cualquier tipo que decida el Patronato como respuesta a las denuncias internas recibidas.
El Responsable podrá decidir el archivo del expediente de denuncia cuando considere que los hechos objeto de denuncia son inverosímiles o que no son constitutivos de infracción de ningún tipo; o en caso contrario adoptará su decisión sobre las acciones propuestas por el Gestor del Canal, admitiéndolas en todo o en parte, y llevando a cabo, además, todas aquellas otras actuaciones que estime oportunas; y; en última instancia, en caso de que constate alguna irregularidad informará de ello al Patronato de FGUA y propondrá la adopción de las medidas correctoras y las medidas sancionadoras que estime oportunas.
Gestor del Canal Ético
El Gestor del Canal del Canal Ético (en adelante, el “Gestor del Canal”) será una persona o entidad especializada en cumplimiento normativo que tendrá encomendadas las funciones de: (i) recepción de las denuncias internas y las consultas que se formulen a través del canal ético, acusar recibo de las mismas; (ii) requerir a los informantes la subsanación de los posibles defectos de las denuncias internas, siempre que se trate de defectos que sean susceptibles de ser subsanados; (iii) informar al Responsable de todas las consultas y denuncias internas que se reciban; (iv) proponer al Responsable la inadmisión de plano aquellas denuncias que, a su juicio, carezcan manifiestamente de fundamento o contenido; (v) colaborar con el Responsable para dar respuesta a las consultas; (vi) colaborar con el Responsable en la tramitación de los expedientes a los que den lugar las denuncias internas que sean admitidas a trámite; (vii) gestionar las comunicaciones con los denunciantes, con las personas que realicen consultas a través del canal ético y con los denunciados u otros afectados de conformidad con las instrucciones que reciba del Responsable; y (viii) emitir informes anuales sobre el uso del Canal Ético.
OCTAVA.- Procedimiento de tramitación de las denuncias
8.1. Denuncia
Toda denuncia interna deberá contener, como mínimo, los hechos denunciados, concretando, en la medida de lo posible, la infracción presuntamente cometida.
La persona que formule una denuncia interna (la “persona informante”) podrá identificarse con su nombre y apellidos o bien formular la denuncia de manera anónima, a su elección. En el supuesto de que opte por identificarse con su nombre y apellidos, se garantiza la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de tal manera que únicamente accederán a los mismos el Gestor, el Responsable y el Patronato, así como, en su caso, las autoridades públicas con competencias en la materia. En este caso, se solicitará la adoptación por parte de dichas autoridades la adoptación de iguales medidas para salvaguardar la confidencialidad y protección del denunciante.
Sólo se podrán formular denuncias en lengua española o inglesa, y por escrito, bien mediante la cumplimentación del formulario on-line habilitado al efecto o bien por correo postal, preferiblemente certificado y con acuse de recibo, dirigido a la siguiente dirección:
LEXPIRIT, S.L.P.
Gestor del Canal Ético
de la Fundación General de la Universidad de Alcalá
FGUA
C/ Impresores, 20
Boadilla del Monte28.660 – Madrid
No se podrán formular denuncias internas por teléfono, ni por correo electrónico, ni por ningún otro cauce distinto de los establecidos en estas Normas. No obstante, a solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete (7) días.
8.2. Principio de prueba
Toda persona que formule una denuncia deberá tener indicios racionales que sustenten la misma, por lo que su denuncia deberá ir acompañada por un principio de prueba que acredite los hechos, al menos de forma indiciaria.
Será considerado un principio de prueba válido cualquier material probatorio permitido en Derecho, preferiblemente en soporte documental, aunque también serán admisibles pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
En todo caso, cualquier prueba deberá haber sido obtenida por el denunciante de forma lícita, es decir, con respeto a la ley y los derechos y las garantías constitucionales.
8.3. Admisión a trámite
Las denuncias sólo serán admitidas a trámite en el supuesto de que cumplan con lo establecido en las presentes Normas de funcionamiento.
La denuncia se inadmitirá en cualquiera de los siguientes casos:
1º. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2º. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
3º. Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Responsable, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4º. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
8.4. Subsanación de defectos
En caso de que se hubiera incurrido en un defecto subsanable al formular la denuncia, el Gestor el Canal comunicará al denunciante que se hubiera identificado con su nombre y apellidos la necesidad de subsanar el/los defectos en un plazo de diez (10) días naturales al denunciante que empezará a contar el día siguiente de la comunicación. Se advertirá al denunciante de que en caso de no proceder a la subsanación en el plazo previsto se podrá proceder al archivo de la denuncia.
8.5. Archivo
Si la denuncia no cumpliera con lo establecido en las presentes Normas de uso, por el motivo que fuera, o si no se hubiera procedido a la subsanación de los posibles defectos, bien porque no se hubiera dado respuesta a la comunicación del Gestor del Canal prevista en el aparado anterior o bien porque la denuncia fuera anónima, se procederá al archivo de la misma.
8.6. Apertura de expediente
Si la denuncia es admitida a trámite, el Responsable designará un instructor, que en principio será el propio Responsable, el Gestor del Canal o una persona o entidad externa especializada en la materia.
La persona o entidad designada como instructor procederá a la apertura de un expediente en el que podrán llevarse a cabo cuantas actuaciones resulten oportunas y necesarias para el debido esclarecimiento y determinación de los hechos.
Una vez tramitado el expediente, el instructor informará del resultado de las investigaciones al Patronato con el fin de que adopte las medidas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.7.
El plazo para la tramitación del expediente no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la fecha de la denuncia.
No obstante, cuando la complejidad de un determinado expediente así lo requiera, el Patronato podrá acordar prórrogas adicionales de tres (3) meses, excepcionalmente, a petición del Responsable o del Gestor del Canal.
8.7. Decisiones sobre las denuncias internas
Las decisiones sobre las denuncias internas serán adoptadas por el Patronato a propuesta del Responsable del Sistema interno de información mediante resolución motivada y podrán comprender cualquiera de las siguientes:
1. Instar la aplicación del régimen disciplinario correspondiente de conformidad con la normativa laboral aplicable.
2. Adoptar las medidas contractuales que correspondan cuando los hechos afecten al mantenimiento o el cumplimiento de una relación civil o mercantil.
3. Adoptar acciones para resarcir los daños causados a los posibles perjudicados.
4. Adoptar de medidas técnicas, organizativas, formativas o de cualquier otra clase con el fin de evitar que los hechos denunciados puedan repetirse en el futuro.
5. Remitir la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, remitirá la información a la Fiscalía Europea.
8.8. Notificación a la persona o personas denunciadas
La persona o las personas denunciadas tendrán derecho a conocer que han sido denunciadas y deberán recibir notificación de la existencia de la denuncia y de un resumen de los hechos denunciados dentro de un plazo de un (1) mes a contar desde que se recibió la denuncia.
La notificación que se dirija a la persona o personas denunciadas no incluirá los datos del denunciante, de acuerdo con lo previsto a continuación en la Norma sexta.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista el riesgo de que la notificación al denunciado pueda poner en peligro la capacidad de para investigar de manera eficaz la denuncia, dicha notificación podrá aplazarse mediante resolución motivada del Patronato mientras exista dicho riesgo. El fundamento de esta facultad excepcional del Patronato es preservar las pruebas evitando su manipulación o destrucción por la persona denunciada o por terceros.
8.9. Notificación al denunciante
Una vez instruido el expediente y adoptada la resolución correspondiente por el Patronato, se remitirá comunicación al denunciante acerca del resultado de la investigación.
NOVENA.- Confidencialidad
En el supuesto de que el denunciante se identifique con su nombre y apellidos al formular la denuncia o en un momento posterior, siempre que la denuncia se hubiera realizado de buena fe y cumpliendo con las presentes Normas de uso, la tramitación de su denuncia se realizará con carácter confidencial, es decir, guardando estricto secreto y reserva sobre la identidad del denunciante.
Los datos del denunciante sólo podrán ser revelados, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos.
Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de la investigación de una denuncia resultase evidente que esta es falsa o si la persona informante hubiera actuado con mala fe o infringiendo de manera flagrante las presentes Normas de uso, al margen de las medidas legales que pudiera adoptar FGUA al respecto, los datos de la persona denunciante podrán ser revelados a la persona denunciada para que, si esta lo estima oportuno, pueda, a su vez, iniciar las acciones legales oportunas frente a aquél.
DÉCIMA.- Derechos de la persona informante. Ausencia de represalias y protección
10.1. El informante tendrá las siguientes garantías:
1.º Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima (confidencial); en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.
2.º Formular la comunicación por escrito a través del Canal Ético o solicitar una reunión presencial.
3.º Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice a propósito de la investigación.
4.º Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones.
5.º Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
6.º Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación según lo previsto en estas Normas de uso.
10.2. Se prohíben expresamente las represalias, las amenazas y las coacciones contra las personas que formulen denuncias internas, incluso aquellas realizadas con mala fe, sin perjuicio de las acciones y las medidas que procedan en este caso y que valore el Patronato.
UNDÉCIMA.- Política de Privacidad
Los datos de carácter personal comunicados a través del Canal Ético serán tratados por FGUA
con la única finalidad de tramitar las consultas y las denuncias internas que formulen los usuarios.
La condición de licitud del tratamiento de los datos personales se encuentra en el interés legítimo de FGUA
en velar por el cumplimiento ético y normativo dentro de la organización, así como en el consentimiento de los Usuarios con respecto a sus datos identificativos cuando hayan optado por identificarse.
Los datos personales objeto de tratamiento serán todos los que se hayan comunicado a través del formulario electrónico o por correo postal, el dato de IP del equipo del Usuario en el caso de comunicaciones por vía electrónica y cualesquiera otros datos que se obtengan mediante la práctica de las pruebas admitidas por el Patronato.
Los datos se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos personales podrán ser comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a otros órganos de la Administración Pública con competencias en la investigación de los hechos denunciados y a los Tribunales de Justicia y demás órganos jurisdiccionales.
FGUA se compromete a respetar la confidencialidad de los datos incluidos en el Canal Ético y a utilizarlos de acuerdo con su finalidad, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En especial, FGUA
mantendrá la confidencialidad de los datos de los Usuarios que formulen denuncias internas que decidan identificarse, impidiendo el acceso a los mismos por parte de las personas denunciadas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que una denuncia resulte ser falsa, los Usuarios quedan informados de que sus datos podrán ser comunicados a la persona o personas denunciadas para que éstos puedan, si así lo estiman oportuno, iniciar las acciones legales que les asistan con motivo de la falsa denuncia.
Los titulares de datos de carácter personal comunicados a través del canal ético podrán ejercitar, con respecto a los mismos, los derechos reconocidos en normativa sobre protección de datos personales y, en particular, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, y limitación del tratamiento.
Los derechos referidos en el párrafo precedente podrán ejercitarse por cada titular mediante solicitud por correo electrónico dirigido a gestorcanal.alcalingua@canal-etico.net o por correo postal ordinario dirigido a:
LEXPIRIT, S.L.P.
Gestor del Canal Ético
de la Fundación General de la Universidad de Alcalá
C/ Impresores, 20
Boadilla del Monte28.660 – Madrid
Para el ejercicio de cualquiera de los derechos indicados, será necesario incluir en la solicitud:
a. Nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
b. Petición en que se concreta la solicitud.
c. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
d. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
Por último, se informa a los interesados de que tienen derecho a presentar, si lo estiman oportuno, una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, que tiene su sede en Madrid (28.001), en la C/ Jorge Juan, núm. 6.
Para una información más completa y detallada de sus derechos se recomienda a los interesados que visiten la página web de la Agencia Española de Protección de Datos o que contacte con esta a través de su servicio de atención al ciudadano, llamando por teléfono al 901.100.099.
DUODÉCIMA.- Aceptación de las Normas de uso y de la Política de Privacidad
La utilización del Canal Ético implica la aceptación íntegra y sin reservas de ninguna clase del contenido íntegro de las presentes Normas de uso.
¿Qué es el canal ético?
El canal ético es un mecanismo interno de la Fundación General de la Universidad de Alcalá (en adelante referida como “FGUA”), que sirve para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de ésta la posible comisión de incumplimientos, irregularidades o actos contrarios a la ley en su ámbito o en perjuicio de la organización. El canal ético también sirve para que las personas a las que aplican los códigos de ética y la normativa interna de FGUA puedan plantear las dudas que puedan tener acerca de su contenido e interpretación.
¿Se pueden formular denuncias de forma anónima?
Se recomienda que la persona informante se identifique con su nombre y apellidos con el fin de que, en su caso, se puedan adoptar medidas de protección a su favor y garantizar que la formulación no conlleve para el mismo ninguna represalia. No obstante, siempre que se respeten las Normas de Uso del Canal Ético, se aporte prueba y se realicen de buena fe, también se admitirán a trámite las denuncias que se formulen de forma anónima.
¿Qué garantías tiene la persona que formule una denuncia interna?
FGUA garantiza, en primer lugar, que la tramitación de las denuncias se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos. En segundo lugar, FGUA garantiza al denunciante que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia, sino todo lo contrario. La denuncia realizada de buena fe y que ponga de manifiesto cualquier irregularidad que pueda ser cometida en el ámbito de FGUA o en perjuicio de esta será siempre bienvenida. El denunciante tiene, además, el derecho de acudir al Gestor del Canal Ético, al Responsable del Sistema de información interna y a cualquier miembro del Patronato para que le presten protección y para que le orienten y le aconsejen sobre cómo actuar para defenderse de posibles represalias. En tercer lugar, se garantiza al denunciante que el tratamiento de su denuncia se realizará de forma profesional, por personal especializado.
¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas?
Sólo pueden admitirse denuncias internas que estén fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un incumplimiento, una irregularidad o un acto ilícito y, por lo tanto, es imprescindible que estén soportadas en pruebas, preferiblemente documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio de la propia persona informante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas que se aporten se hayan obtenido por el denunciante de manera lícita.
¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?
Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en las Normas de uso del Canal Ético. La formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias. FGUA podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe y, en el caso de denuncias falsas, podrá incluso revelar a la persona o entidad denunciada los datos de la persona que haya formulado una denuncia falsa para que aquélla pueda, si lo estima oportuno, iniciar acciones legales contra éste o ésta.
¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra?
Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y las averiguaciones oportunas y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción de la denuncia, la empresa informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de los hechos denunciados. No obstante, es importante tener en cuenta que, salvo en los casos de denuncias falsas, al denunciado no se le darán los datos identificativos de la persona informante.
¿Existe algún plazo para la tramitación de una denuncia interna?
La formulación de una denuncia interna, en caso de que sea admitida a trámite, dará lugar a la apertura de un expediente encaminado al esclarecimiento del hecho o de los hechos denunciados. Según lo establecido en las Normas uso del Canal Ético, el plazo máximo para la tramitación de dicho expediente será de tres (3) meses, que podrá ser prorrogado excepcionalmente otros tres (3) meses más cuando sea necesario o conveniente para los fines de la investigación.
¿Qué consecuencias puede tener una denuncia interna si se comprueba que existen indicios racionales de un incumplimiento o de la comisión de una irregularidad o de un acto ilícito?
En tales casos, en primer lugar, FGUA adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Luego, en función de la gravedad de los hechos, la organización podrá decidir, además, iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, presentando querella, denuncia o demanda ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
”Fundación General de la Universidad de Alcalá” (en adelante referida como “FGUA”), con N.I.F. G-80090863 y con domicilio en C/ Imagen, 1-3, Alcalá de Henares (28.801), Madrid, informa a los usuarios del Canal Ético (en lo sucesivo, los “Usuarios”) de que los datos de carácter personal comunicados a través del Canal Ético serán tratados con la finalidad de gestionar tanto las consultas como las denuncias que se formulen internamente por la presunta comisión de incumplimientos, irregularidades y actos ilícitos en el ámbito de FGUA o en perjuicio de la misma.
Los datos personales objeto de tratamiento serán los incluidos en el formulario o los comunicados por correo, el dato de IP del equipo del Usuario cuando la información no sea anónima y los datos que se obtengan a partir de las diligencias de investigación correspondientes.
La condición de licitud del tratamiento de los datos personales se encuentra: (i) en el cumplimiento de las obligaciones legales de la FGUA, en especial la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; (ii) en el consentimiento de las personas que formulen consultas o denuncias internas; y (iii) en el interés legítimo de FGUA de velar por el cumplimiento ético y normativo dentro de la organización, así como en conocer cualquier hecho o circunstancia ilícita o irregular susceptible de causarle un perjuicio.
La condición de licitud del tratamiento de los datos personales se encuentra: (i) en el cumplimiento de las obligaciones legales de la FGUA, en especial la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; (ii) en el consentimiento de las personas que formulen consultas o denuncias internas; y (iii) en el interés legítimo de FGUA de velar por el cumplimiento ético y normativo dentro de la organización, así como en conocer cualquier hecho o circunstancia ilícita o irregular susceptible de causarle un perjuicio.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el Sistema interno de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a la supresión automática de los datos, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Fiscalía (nacional y europea), a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a otros órganos de la Administración Pública con competencias en la investigación de los hechos denunciados y a los Tribunales de Justicia y demás órganos jurisdiccionales.
FGUA se compromete a respetar la confidencialidad de los datos incluidos en el Canal Ético y a utilizarlos de acuerdo con su finalidad, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En especial, FGUA mantendrá la confidencialidad de los datos de los Usuarios que formulen denuncias internas que decidan identificarse, impidiendo el acceso a los mismos por parte de las personas denunciadas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que una denuncia resulte ser falsa, la persona informante queda informada de que sus datos podrán ser comunicados a la persona o personas denunciadas para que éstos puedan, si así lo estiman oportuno, iniciar las acciones legales que les asistan con motivo de la falsa denuncia.
Los titulares de datos de carácter personal comunicados a través del Canal Ético podrán ejercitar, con respecto a los mismos, los derechos reconocidos en normativa sobre protección de datos personales y, en particular, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, y limitación del tratamiento.
Los derechos referidos en el párrafo precedente podrán ejercitarse por cada titular mediante solicitud por correo electrónico dirigido a gestorcanal.alcalingua@canal-etico.net o por correo postal ordinario dirigido a:
LEXPIRIT, S.L.P.
Gestor del Canal Ético
de la Fundación General de la Universidad de Alcalá
C/ Impresores, 20
Boadilla del Monte28.660 – Madrid
Para el ejercicio de cualquiera de los derechos indicados, será necesario incluir en la solicitud:
a. Nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
b. Petición en que se concreta la solicitud.
c. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
d. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
Por último, se informa a los interesados de que tienen derecho a presentar, si lo estiman oportuno, una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, que tiene su sede en Madrid (28.001), en la C/ Jorge Juan, núm. 6.
Para una información más completa y detallada de sus derechos se recomienda a los interesados que visiten la página web de la Agencia Española de Protección de Datos o que contacte con esta a través de su servicio de atención al ciudadano, llamando por teléfono al 901.100.099.